lunes, 16 de noviembre de 2009

COLOMBIA Y SU TLC

El 9 de mayo de 2006 los Gobiernos colombiano y estadounidense publicaron los textos del Tratado de Libre Comercio acordado entre los dos países (faltando algunas partes del Capítulo de Agricultura). Ya desde el cierre de la negociación, dos meses atrás, se sabía que el Capítulo de Propiedad Intelectual de ese acuerdo internacional era idéntico al negociado en diciembre de 2005 entre Estados Unidos y Perú, inclusive en sus cartas adjuntas y entendimientos anexos. La publicación del texto del capítulo nos permite confirmar ese decir, encontrando pocas novedades: algunas diferencias en plazos de transición para la adopción por Colombia de ciertas obligaciones y dos cartas adjuntas que se explicarán luego.En lo demás, las obligaciones son idénticas a las acordadas en su momento por Perú: Colombia se comprometió a adherir a siete tratados internacionales de propiedad intelectual administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre los que se destacan el Protocolo de Madrid sobre Registro Internacional de Marcas, el Tratado del Derecho de Marcas (TLT) y el Convenio UPOV 91. En materia de patentes, Colombia se comprometió a realizar esfuerzos razonables para patentar plantas y en compensar a los titulares de patentes cuando sus solicitudes se demoren más de cinco años en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Aquí encontramos una de las pocas novedades acordadas individualmente por Colombia: el país asumirá esa obligación dos años después de la entrada en vigencia del TLC y además se comprometió por carta adjunta a reducir, a 31 de diciembre de 2008, las solicitudes de patentes pendientes. Esto a través del aumento significativo de los examinadores de patentes (un reclamo expresado de tiempo atrás por la propia SIC) y de la mejora en el entrenamiento de éstos. Otro tema que ha atraído la atención es el de los datos de prueba. Colombia adoptó en los años 2002 y 2003 legislación en la materia; allí confiere una protección de cinco años a datos de prueba de productos farmacéuticos y agroquímicos. Como resultado de la negociación del TLC, se pactó una protección muy similar en materias farmacéuticas (salvedad hecha de un plazo de caducidad para exigir la protección en Colombia) y cinco años más de exclusividad en el uso de datos de prueba agroquímicos, para un total de diez años de protección en este último caso.Fue aquí en donde se firmó la segunda carta adjunta que es novedad en este TLC. Ya el tratado Perú-EEUU incluye una carta adjunta sobre Salud Pública, en la que se señala (por vez primera en un TLC) que las obligaciones del Capítulo de Propiedad Intelectual no afectarán los mecanismos de flexibilización pactados en la materia bajo los auspicios de la Agenda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que atañen a salud pública. Un simple ejercicio de lógica nos informa que esta carta adjunta aplica a todas las especies de Propiedad Intelectual reguladas en el capítulo en cuestión, incluyendo patentes y datos de prueba. Sin embargo, la carta adjunta reitera lo obvio: que aplica a datos de prueba. Sin lugar a duda, una curiosa manera de emplear el capital político en una negociación de esta envergadura. Otras materias de importancia tratadas en el extenso capítulo y que merecen atención fueron las medidas tecnológicas efectivas que protegen el derecho de autor y conexos; la información sobre gestión de derechos, también en esa disciplina; las limitaciones a la responsabilidad de proveedores de servicios de Internet (ISP) por violación de derechos de autor y conexos debida a contenidos que circulan en la red; las indemnizaciones pre-establecidas en caso de infracciones al derecho de autor y falsificación de marcas y las medidas en frontera a cargo de las autoridades aduaneras (y en general, las llamadas medidas de observancia). Estas materias exigen un examen posterior y riguroso que se hará en este medio

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